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Agricultura amplía hasta el 15 de junio el pastoreo de ovino en superficies acogidas a ayudas a la forestación como prevención contra incendios - General

03.06.15 - 14.33 - por: Extremadura.com / Redacción

Una medida que en principio terminaba el 31 de mayo y que se adopta para prevenir incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la forestación

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se amplía hasta el 15 de junio la autorización de actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.

Una medida que en principio terminaba el 31 de mayo y que se adopta para prevenir incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la forestación.

Se trata de una norma que permite el pastoreo controlado, puntual y temporal con ganado ovino, y sólo cuando se cumplan determinados requisitos. Esta medida debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas en la Comunidad Autónoma.

Según establece la orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, únicamente se autorizará el pastoreo en forestaciones consolidadas (en las que hayan transcurrido diez o más años desde su implantación) que tengan una densidad acorde con la legislación que regula estas ayudas y que tengan un estado vegetativo óptimo.

Cuando se trate de forestaciones con menos de una década de implantación (aunque siempre debe tener más de cinco años), la Dirección General de Política Agraria Comunitaria podrá autorizar el pastoreo controlado previo informe favorable del Servicio de Ayudas a la forestación –se añaden más condicionantes de carácter técnico- y siempre que haya pastos abundantes.

En principio, este pastoreo sólo podrá realizarse hasta el 15 de junio y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

El incumplimiento por parte del titular de las condiciones o la producción de daños a la forestación al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la propia Administración competente de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados en la forestación.

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