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CCOO gana una sentencia que implica el reconocimiento de los trienios para el personal laboral temporal de la Junta de Extremadura - General

30.01.15 - 16.16 - por: Extremadura.com / Redacción

El sindicato emplaza a la Administración regional a que actúe de oficio y evite nuevas demandas similares

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a CCOO en su demanda de que se reconozca que el personal laboral temporal de la Junta de Extremadura tiene los mismos derechos que el personal laboral fijo a que se le reconozca los trienios y antigüedad que acumule.

Desde CCOO se emplaza a la Administración regional a que aplique esta sentencia de oficio, efectúe lo antes posible el pago de los trienios al todo el personal de la Junta sin excepciones y no judicialice más el tema, puesto que este reconocimiento que ha logrado el sindicato en los tribunales extremeños está extendido también en los ámbitos nacional y europeo.

CCOO confía en que la Junta de Extremadura actúe con sensatez y pase a pagar los trienios a todo su personal sin esperar a una cascada de demandas individuales en base a esta sentencia. De esta manera, aparte de evitar el retraso en la aplicación de un derecho ya reconocido, la Administración regional se ahorraría el pago de las costas e intereses de estos procesos.

Los Servicios Jurídicos de CCOO consiguieron una sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia  que ha sido ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y que ya es firme. Esta sentencia sienta las bases para que todo el personal laboral, sea fijo o temporal, pueda cobrar los trienios por antigüedad, y no solamente el personal fijo como sucedía hasta ahora.

En concreto, se reconoce a una monitora de Actividades Formativas Complementarias afiliada a la Federación de Enseñanza de CCOO, con la categoría de personal laboral temporal, el derecho al abono de la antigüedad mediante el pago de los correspondientes  trienios y además se condena en costas a la Administración.

En la  Sentencia se establece claramente, que todo trabajador temporal que encadena contratos, bien seguidos, bien con interferencias temporales, motivadas en las vacaciones de los cursos escolares, o cualquier otro motivo y que no vayan estas interrupciones por encima de los dos meses, tiene derecho al abono de los trienios correspondientes conforme a la antigüedad consolidada.

Recurrida por la Consejería de Administración Pública y Hacienda ante el Tribunal Superior de Justicia, este ha dictaminado aplicando otras sentencias similares del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indicando que las demandantes tienen derecho a que se les compute a efectos de antigüedad, todo el tiempo de prestación de servicios, mediante contratos temporales, anteriores al que tienen actualmente como monitoras.

Eso está motivado porque, al igual que para los trabajadores fijos, se computa como tiempo efectivo de trabajo, el tiempo de trabajo desarrollado para cualquier administración y en cualquier categoría.

CCOO recomienda a las personas afectadas que, mientras se logra cerrar un acuerdo con la administración para su aplicación, se dirijan a las sedes del sindicato para informarse detalladamente de los pasos a seguir.

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