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La Consejería de Agricultura convoca ayudas para proyectos dirigidos a la promoción internacional del vino - General

01.07.15 - 18.06 - por: Extremadura.com / Redacción

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados a partir del jueves, día 2.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la orden de convocatoria de ayudas para financiar los programas de promoción del vino en terceros países, presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2016, con un importe de 293.600 euros para las anualidades 2015 y 2016.

Estas ayudas están dirigidas a las empresas vinícolas, organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas, asociaciones de exportadores y consorcios de exportación y entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos, y las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas, todos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las medidas de promoción, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, abarcan tanto a los vinos con denominación de origen protegida, y a los de indicación geográfica protegida como a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados a partir del jueves, día 2.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las acciones de los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzaron el 1 de junio de 2015.

Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

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