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Vida laboral y familiar
La Junta destina 970.000 euros para conciliar la vida familiar y laboral de los autónomos e impulsar la contratación de personas empleadas de hogar
  • Publicado: 21/10/2015 20:16
  • por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la orden de convocatoria de la Consejería de Educación y Empleo por la que, a través del SEXPE, se destinan 970.000 euros para la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y para favorecer la contratación de personas empleadas de hogar.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la orden de convocatoria de la Consejería de Educación y Empleo por la que, a través del SEXPE, se destinan 970.000 euros para la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y para favorecer la contratación de personas empleadas de hogar.

Esta convocatoria incluye dos programas, el primero de los cuales regula las ayudas (340.000 euros) que se concederán a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en los supuestos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

Por otra parte, incorpora un segundo programa en el que se encuadran las ayudas (630.000 euros) para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Dentro de este programa se articulan dos tipos de subvenciones. Uno, destinado a las ayudas para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar. Y otra, dirigida al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, hayan sido o no los empleadores beneficiarios de la subvención por alta nueva en Seguridad Social.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa I, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

Podrán ser beneficiarios del Programa II los empleadores que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, siempre que los servicios se presten en Extremadura.

Los modelos de solicitud de las subvenciones están disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página web www.extremaduratrabaja.es

Los plazos para solicitar las subvenciones para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado. En el caso de las altas en Seguridad Social llevadas a cabo a partir de la finalización de la anterior convocatoria y antes de la entrada en vigor de la presente, el plazo de presentación de solicitudes también será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Finalmente, para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de subvención por alta nueva en Seguridad Social, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

En cualquier caso, se pueden presentar solicitudes para pedir estas ayudas hasta el 31 de mayo de 2016.