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Artistas visuales
La Junta de Extremadura recupera las ayudas a artistas visuales, inactivas desde 2010, con un presupuesto de 20.000 euros
  • Publicado: 03/04/2017 17:22
  • por: extremadura.com
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El DOE publica una resolución que establece ayudas de hasta cinco mil euros por artista y que busca fomentar y divulgar el arte contemporáneo en la región

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado las ayudas a artistas visuales con el fin de apoyar y fomentar la creatividad artística en Extremadura en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, así como su promoción, contribuyendo al desarrollo cultural de la región y recuperando de este modo una línea de ayudas culturales que no se concedían desde 2010.

El presupuesto destinado es de 20.000 euros, tomándose como base para su concesión los criterios de calidad y estableciendo una cuantía máxima de 5.000 euros por artista.

Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva (con la participación de varios artistas), debiendo ser inéditas y desarrollarse en el campo de las artes visuales, entendiendo como tales pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.

No serán objeto de este decreto los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.

El decreto considera artistas visuales a aquellas personas físicas que desarrollan trabajos artísticos en las disciplinas plásticas tradicionales, en las nuevas formas de expresión plástica y en aquellas otras relacionadas con las nuevas tecnologías y nuevos medios.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Resultará subvencionable a través de esta línea la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión, de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones, ferias, festivales de arte, y sus correspondientes actividades de difusión.

Del mismo modo, se identifican como gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y siempre que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria hasta el 7 de noviembre del mismo.

También se prevén como subvencionables los gastos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material de carácter no permanente, etcétera) directamente vinculados a la actividad subvencionada además de la publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de diez días.

El decreto establece que los proyectos que se presenten deben realizar una inversión en la región como mínimo del 50 por ciento de la ayuda solicitada y que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de las actividades subvencionables.