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Turismo
Publicadas las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos de la COVID-19
Las ayudas tienen como objetivo dotar de liquidez a las empresas turísticas.
  • Publicado: 01/07/2020 15:12
  • por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este miércoles la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos de la COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades financieras colaboradoras.

Las ayudas tienen como objetivo dotar de liquidez a las empresas turísticas, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos de la COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas, durante toda la vida del préstamo.

Serán beneficiarios de estas ayudas las empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías: casas rurales (casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo); hoteles rurales; empresas de intermediación turística (agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos); empresas de actividades turísticas alternativas; alojamientos turísticos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones); alojamientos turísticos extrahoteleros (apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo); restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes; y balnearios.

Los beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y deberán acreditar que, a fecha de la declaración del estado de alarma, se encontraban ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los préstamos subvencionables al amparo de esta orden deberán cumplir, entre otros requisitos, el formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por la COVID-19 para mantener y asegurar el empleo; tener un importe máximo de 20.000 euros y un mínimo de 3.000 por solicitud y destinatario, y disponer de un tipo de interés fijo como máximo del 2 por ciento.

La duración máxima de cada póliza podrá ser hasta 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia que será, como máximo, de 12 meses. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual.

Para la convocatoria de entidades colaboradoras, los intermediarios financieros interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la presente orden.

Una vez seleccionadas las entidades financieras y firmados los correspondientes convenios, se publicará la convocatoria de estas ayudas, a partir de la cual los empresarios turísticos interesados podrán presentar la solicitud en las entidades financieras colaboradoras.

Esta medida corresponde al Plan de Reactivación del Turismo de Extremadura, aprobado el pasado 5 de mayo en el Consejo de Turismo de Extremadura, y responde a una de las demandas del sector turístico de la región.