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El Parlamento y el Consejo Consultivo firman un convenio de colaboración en materia de formación, divulgación científica e investigadora y tecnologías de la información

Lunes, 21 de Julio de 2014
Tema: Notas de Prensa
Fuente: Gabinete de Comunicación Presidencia Parlamento

Fotografía de la noticia
Imagen de un momento de la Firma entre ambas Instituciones

Vídeo del acto: http://youtu.be/laW6Ezq6emg

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA Y ASAMBLEA DE EXTREMADURA

Objetivo: Ambas Instituciones establecen un Convenio de colaboración en materia de formación de recursos humanos, divulgación científica e investigadora y tecnologías de la información


El objeto del Convenio es el establecimiento de un escenario común de actuación para la colaboración entre el Consejo Consultivo de Extremadura y la Asamblea de Extremadura, especialmente en las siguientes áreas de sus actividades públicas:

1. Asuntos jurídicos e institucionales.
2. Asuntos relativos a las tecnologías de información y la protección de datos de carácter personal.
3. Formación de recursos humanos.
4. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio Marco, dentro de las competencias de cada una de las partes intervinientes.

Fórmulas de colaboración en asuntos jurídicos e institucionales.

La colaboración en este tipo de actividades se llevará a cabo, a través del desarrollo de las siguientes acciones:

a) Organización de seminarios, encuentros, jornadas y otros foros de debate sobre cuestiones jurídico/administrativas de ámbito nacional y/o internacional.
En este sentido, ambas Instituciones podrán proponer la realización conjunta de jornadas, seminarios y encuentros sobre temas de interés común que se financiarán en las condiciones que establezcan en los Acuerdos específicos que se suscriban al efecto.


b) Publicaciones.
Las partes firmantes se comprometen a enviarse mutuamente tres ejemplares, al menos, de sus publicaciones periódicas. Todo ello, sin perjuicio, de la posibilidad de colaborar en la publicación de documentación, informes o estudios, en los cuales constará claramente la participación de ambas Instituciones.

c) Acceso documental.
Los servicios de biblioteca y documentación de las respectivas instituciones se distribuirán recíprocamente los boletines de novedades bibliográficas así como el vaciado de artículos doctrinales de mutuo interés.

d) Otras actividades.
Intercambio de información sobre sus respectivas actividades de estudio e investigación en el campo político, jurídico y administrativo.

Fórmulas de colaboración en asuntos relativos a las tecnologías de información y la protección de datos de carácter personal.

La colaboración a que se refiere esta cláusula se articulará con los servicios de ambas Instituciones en las siguientes áreas de actuación.

​a) Auditoria de medios, sistemas y programas.
​b) Ejecución de las medidas de interconexión documental.
​c) Alojamiento de seguridad de las bases de datos del Consejo.
​c) Protocolización técnica de las medidas de seguridad informática.
d) Protocolización técnica de las medidas de protección de datos de carácter personal y de los ficheros en que se contienen.
e) Implantación de la administración electrónica en el Consejo Consultivo.
f) Diseño y ejecución de una nueva página Web.
g) Otros que se convengan específicamente en estas áreas de actividad.

Formación de recursos humanos.

Las partes se comprometen a colaborar en la ejecución de sus programas anuales de formación profesional que pudieran plantear para sus empleados, así como en el diseño docente de los cursos, y en la selección del profesorado.

Asimismo, los miembros y el personal de cada una de las Instituciones podrán participar en las acciones formativas que organice la otra a cargo de los fondos que gestione, en el número que se determine y con las mismas condiciones que el personal propio.

Los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura y su personal podrán actuar como docentes en los cursos que se programen por la Asamblea, y los diputados y el personal de la Cámara en los del Consejo.

Las actividades docentes o formativas que cada Institución organice será valorado como formación al personal de la otra Institución y publicitados específicamente.

*El convenio incluye además la creación de una comisión de seguimiento paritaria cuyas funciones son:

a) Promover posibilidades de colaboración en temas científicos-formativos de interés común.
b) Proponer los Acuerdos Específicos de ejecución del presente Convenio Marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula tercera.
c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los Acuerdos Específicos.
​e) Realizar el seguimiento de los Acuerdos Específicos que se suscriban.

(Dicha comisión se creará en el periodo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio, y se reunirá las veces que se estime conveniente, por alguna de las partes).


*La vigencia del convenio es por un año renovable por periodos iguales por acuerdo tácito.



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