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Se aprobó el decreto que regula la concesión de portátiles a los centros concertados para la aplicación del Programa Escuela 2.0 - General

15.05.10 - 14.18 - por: Extremadura.com / Redacción 4

El objetivo de la subvención es que los centros educativos concertados pongan a disposición de cada alumno un ordenador portátil y sus elementos de transporte para su utilización como herramienta didáctica

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para conceder a los centros concertados ayudas en especie, consistentes en la dotación de ordenadores portátiles de forma progresiva, a los alumnos de 5º y 6º de Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, en el marco del Programa Escuela 2.0.

Según establece el Decreto, el objetivo de la subvención es que los centros educativos concertados pongan a disposición de cada alumno de los citados cursos un ordenador portátil y sus elementos de transporte para su utilización como herramienta didáctica en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En la convocatoria de las ayudas, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se indicará la financiación, que podrá aumentarse antes de resolver la concesión en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, y determinará, progresivamente, los cursos concretos a los que se destinan los portátiles.

En cuanto al importe máximo de las ayudas para cada beneficiario será el coste total para dotar al alumnado correspondiente de los ordenadores y para determinar el valor de las ayudas se tendrá en cuenta el número de solicitudes, número y curso de las unidades de cada centro y el importe global destinado a la convocatoria.

Para la valoración de las solicitudes de ayudas, que los centros deberán presentar en un plazo de 20 días a partir de la publicación de la convocatoria en el DEO, se puntuará el proyecto didáctico de utilización del equipamiento tecnológico proporcionado, la escolarización de un mayor porcentaje de alumnado emigrante y de minorías étnicas, que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa de trabajadores, el porcentaje de profesores que se comprometa a la utilización curricular de las TICs y el porcentaje de alumnado con necesidades educativas especiales matriculados en el centro.

Según establece el Decreto, en el plazo de 10 días desde la entrega de los ordenadores portátiles y sus correspondientes elementos de transporte a los centros beneficiarios, éstos indicarán en la plataforma Rayuela los datos identificativos del equipo puesto a disposición de cada alumno y la fecha de entrega del mismo.

Entre las obligaciones que tendrán los centros beneficiarios figuran utilizar los equipos como herramienta didáctica, disponer en el aula de conectividad en banda ancha accesible a todos los equipos de alumnado y profesorado, poner en el aula un ordenador a disposición del profesorado, asegurarse de la correcta entrega de los equipos al alumnado y velar por la buena conservación, así como adoptar las medidas de seguridad necesarias para la correcta custodia de los equipos.

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