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Educación
La Consejería de Educación y Empleo acredita a 346 docentes para el desempeño de puestos bilingües en centros educativos
  • Publicado: 13/05/2019 17:38
  • por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Consejería de Educación y Empleo por la que resuelve el procedimiento por el que 346 docentes han obtenido la acreditación y habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa, portuguesa, italiana, o alemana para el de la docencia bilingüe en centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Educación y Empleo expedirá las certificaciones de acreditación y habilitación lingüística correspondientes al profesorado relacionado, que serán remitidas a los centros educativos donde los interesados tengan destino en el curso 2018/2019.

En el caso de integrantes de listas vigentes, las certificaciones podrán ser recogidas a partir del 1 de julio de 2019 en el Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Empleo, avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio, módulo 5, 4ª planta, en Mérida.

ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN PERMANENTE

La vigencia de la acreditación y habilitación en lengua extranjera para el desempeño de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de Extremadura tendrá carácter permanente.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día 14 de mayo.

Igualmente podrá también interponerse directamente desde esa fecha, en el plazo de dos meses, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos no lingüísticos incluidos en un programa bilingüe, el profesorado debía acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se puede obtener por la vía de experiencia docente bilingüe, mediante la acreditación de una experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual o superior a un curso completo o nueve meses no consecutivos.

También por la vía de formación metodológica en bilingüismo de lenguas extranjeras, para quienes cuenten con experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos inferior a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos, o sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos.

Estas personas podrían optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras igual o superior a 50 horas.