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Vedas de Caza
Publicada la orden de Vedas de Caza en Extremadura para esta temporada
  • Publicado: 31/03/2020 13:25
  • por: extremadura.com
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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, ha publicado este martes la orden general de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021 en la región. Esta orden se ha publicado cumpliendo los plazos comprometidos por la Junta de Extremadura, aunque obviamente la caza permanece suspendida durante el estado de alarma.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE), según lo previsto en la Ley de Caza recoge así de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones de interés.

Así, se establece periodo hábil de caza menor en general desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, con algunas excepciones y limitaciones que pueden consultarse en la orden publicada.

La media veda comprende desde la segunda quincena de agosto hasta 8 de septiembre, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, para las siguientes especies y modalidades, con algunas limitaciones: la codorniz al salto; tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo.

El artículo 2 de la orden concreta las limitaciones y periodos hábiles por especies, como la limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día, mientras para el resto de temporada el cupo es de 20 ejemplares.

El mismo artículo señala que, siguiendo las recomendaciones del Plan de Acción para la Recuperación de la Tórtola Europea, esta especie se podrá cazar exclusivamente desde el cuarto sábado de agosto hasta el primer domingo de septiembre con una limitación de capturas de 10 ejemplares por cazador y día, entre otras directrices.

CAZA MAYOR Y ESTADO DE ALARMA

La orden también especifica periodos para modalidades como perros en madriguera, cacería de zorro, becada, entre otras, así como la práctica de la cetrería o las sueltas para abatimientos.

En relación a la caza mayor de ciervos, corzos o gamos, y otras especies, para las modalidades de montería, batida y gancho abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

La orden de la Junta de Extremadura entra en vigor este miércoles y también regula, entre otras cuestiones, la caza de gestión según los planes técnicos, así como la captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos, que requerirá autorización expresa de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura.