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Educación
El calendario escolar para el curso 2022/2023 establece el inicio de las actividades lectivas el día 6 de septiembre
Así lo establece el calendario escolar que ha sido aprobado en la Mesa Sectorial de Educación.
  • Publicado: 05/05/2022 16:35
  • por: extremadura.com
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Las actividades lectivas del próximo curso 2022/2023 comenzarán el 6 de septiembre para el alumnado del primero y segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria y, en días sucesivos, para el resto de las enseñanzas. Finalizará, con carácter general, el 19 de junio de 2023.

Así lo establece el calendario escolar que ha sido aprobado en la Mesa Sectorial de Educación, presidida por el secretario general de Educación, Francisco Javier Amaya, en la que están representados los sindicatos de la enseñanza. También ha asistido a la reunión la directora general de Personal Docente, Ana Martín Martín. 

En cuanto al resto de las enseñanzas, en primero y segundo de Bachillerato las clases comenzarán el 7 de septiembre y finalizan el 16 de junio, en primero, y el 13 de mayo, en segundo. 

El 13 de septiembre será el día en que se inicie la actividad lectiva en el segundo curso de Formación Profesional Básica, en el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y en el primer curso de Grado Básico. El 19 del mismo mes comenzará en el primer curso de los ciclos de FP de Grado Medio y de Grado Superior. En todas estas enseñanzas, el último día de clase será el 16 de junio de 2023. 

Por su parte, las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza se iniciarán el 3 de octubre de 2022, al igual que las de las Escuelas Oficiales de Idiomas, enseñanzas de idiomas para las que el final de las clases será el 26 de mayo de 2023. 

Asimismo, el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música iniciará el curso escolar el 15 de septiembre de 2022 y finalizarán el 17 de junio de 2023. 

Los centros, públicos y privados, que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán la actividad académica de estas enseñanzas el día 1 de septiembre de 2022 y finalizarán el 30 de junio de 2023, pudiendo extender esta actividad hasta el día 28 de julio si, por razones académicas y organizativas, así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas deberán iniciarse no más tarde del 4 de octubre de 2022 y no podrán finalizar antes del 17 de junio de 2023. 

Como en cursos anteriores, el calendario escolar incluye la adopción de medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales, entendidas como tal aquellas que así se definan según los criterios establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). 

En el caso de darse dichas circunstancias meteorológicas excepcionales, las direcciones de los centros, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación meteorológica, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general. 

CELEBRACIONES PEDAGÓGICAS 

El calendario escolar también recoge los períodos no lectivos, festividades y Día del Centro, así como las 19 celebraciones pedagógicas programadas a lo largo del curso. 

Las celebraciones pedagógicas programadas en el primer trimestre del curso son: el 17 de octubre, Día Escolar de la Solidaridad con los países empobrecidos; el 21 de noviembre, el Día Escolar de los Derechos y Deberes de la Infancia, y 5 de diciembre, Día Escolar de la Constitución y los Derechos Humanos. 

En el segundo trimestre se celebran: el 27 de enero, Día Escolar de Conmemoración del Holocausto y de la Memoria Histórica y Democrática; el 30 de enero; Día Escolar de la Paz y la No Violencia; el 10 de febrero, Día Internacional de la mujer y la niña en la Ciencia; del 27 de febrero al 3 de marzo, Semana Escolar de Extremadura; el 1 de marzo, Día Escolar de la Protección Civil y las Emergencias; el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer; el 13 de marzo, Día Escolar en Memoria de las Víctimas del Terrorismo, y el 22 de marzo, Día Escolar del Agua. 

Las celebraciones pedagógicas durante el tercer trimestre son: el 11 de abril, Día Escolar de la Salud; del 17 al 21 de abril, Semana Escolar del Libro; el 28 de abril, Día Escolar Europeo de la Solidaridad y Convivencia; el 9 de mayo, Día Escolar de Europa; el 15 de mayo, Día Escolar de las Familias; el 17 de mayo, Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia; el 5 de junio, Día Escolar del Medio Ambiente y la Economía Verde y Circular, y el 9 de junio, Día Escolar de la Cultura Hispano-Lusa.

COORDINADOR DE BIENESTAR 

Por otra parte, el secretario general de Educación ha presentado en la Mesa Sectorial de Educación la instrucción que regula la designación y funciones de la persona coordinadora de bienestar en los centros educativos, una nueva figura con la que contarán los colegios e institutos a partir del próximo curso 2022/2023 para orientar la prevención y actuación ante las situaciones de violencia en los centros. 

Los perfiles profesionales que podrían ser designados como coordinador o coordinadora de bienestar y protección son, en los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y en los de enseñanzas de régimen especial, un miembro del equipo directivo o una persona a quien proponga la dirección del centro; mientras que en los centros de Educación Secundaria podrían ser los educadores o educadoras sociales y, solo en casos excepcionales por falta de disponibilidad organizativa, la persona a quien proponga la dirección del centro. 

Sus funciones, que abarcan la prevención de la violencia contra la infancia entre iguales y la ejercida por adultos, se agrupan en cuatro ámbitos: planificación, prevención, formación e intervención educativa y detección y alerta temprana de situaciones de riesgo. 

Así, en el ámbito de la planificación, la persona designada como coordinadora de bienestar y protección deberá coordinar con la dirección del centro el plan de convivencia y fomentar una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada. 

En lo relativo a la prevención, sus funciones serán: promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los escolares y la cultura del buen trato a los mismos, fomentar la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad. 

En cuanto a la formación e intervención educativas, el coordinador de bienestar deberá promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas tanto al profesorado como al alumnado; informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma, y coordinar los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes. 

En el ámbito de la detección y alerta temprana de situaciones de riesgo, la persona que ejerza la figura de coordinador de bienestar tendrá que promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

También deberá promover, en situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores de edad, la comunicación inmediata a las Agencias de Protección de Datos; así como identificarse ante los alumnos y alumnas, el personal del centro y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno. 

El coordinador o coordinadora de bienestar será, además, la persona encargada de construir y coordinar la red de colaboración que posibilitará un entorno protector en el centro educativo, la cual se compone de una red interna que implica a toda la comunidad educativa del centro y una red externa que se coordina con los demás ámbitos responsables de la protección de la infancia. 

La labor del coordinador de bienestar será fundamental para el cumplimiento del Plan de convivencia de los centros, el cual deber ser el marco de referencia para la prevención, desarrollo e intervención en el ámbito de la convivencia escolar, siendo el elemento aglutinador de los diferentes ámbitos de gestión e intervención.