Es acoso laboral impedir al funcionario desempeñar las funcione

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    Es acosolaboral impedir al funcionario desempeñar las funciones de su cargoEl funcionario que sufre acoso laboral por desempeñar funciones distintas a la de su cargo tiene derecho a la indemnización cuantificada según el daño moral -pretium doloris- que corresponde por el sufrimiento personal de la víctima ligado al hecho punible.

    “El acoso psicológico o moral en el trabajo es una   situación en la que se ejerce una violencia psicológica, con una finalidad,   entre otras, de destruir la reputación del acosado y de perturbar el   ejercicio de sus labores para que acabe abandonando el lugar de trabajo.”

    Conductas de acoso laboral o persecución psicológica

    a) Atentar contra la reputación de la víctima.

    b) Atentar contra el ejercicio de su trabajo (encomendándole tareas de excesiva dificultad o trabajo en exceso o recriminándole por unos supuestos malos resultados de su trabajo o imponiendo objetivos de imposible alcance, etc.)

    c) Manipular su comunicación e información con los demás compañeros o sus superiores

    d) Ausencia de funciones y responsabilidades

    e) Falta de personal colaborador y de medios con los que compartir y realizar la tarea día a día

    f) Adscripción en comisión de servicio a otro puesto (salida del entorno laboral)

    Reorganización de los servicios administrativos de cualquier órgano administrativo

    Una de las prácticas habituales consiste en la persecución de un trabajador por motivos de reorganización, de reducción de personal. Se trata, en definitiva, de eliminar a trabajadores supuestamente incómodos.

    La reorganización de los servicios administrativos   de cualquier órgano administrativo estatal, comunitario o municipal, en modo   alguno puede justificar una situación de ausencia de efectivas tareas y   responsabilidades durante un periodo de tiempo y menos respecto a un único   funcionario.

    Todas estas conductas se identifican objetivamente con el ninguneo, el aislamiento y arrinconamiento sin trabajo durante tiempo, aspectos todos ellos muy genuinos del acoso moral, susceptibles de generar humillación en el que lo sufre, sensación de fracaso vital y vacío, y desmoronamiento íntimo, con grave perjuicio para la salud (baja médica por incapacidad laboral).

    Indudablemente, como así lo han reconocido diversas sentencias de tribunales superiores, todo ello representa sin duda un funcionamiento anormal de la Administración en la medida en que se permite tener a un funcionario en un despacho o en un lugar sin asignarle trabajo alguno.

    Indudablemente, a los funcionarios se les puede   cambiar los contenidos de sus puestos de trabajo pero siempre que se respeten   los aspectos esenciales de la relación funcionarial.

    En este tipo de situaciones, se intenta, de una u otra forma, entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, de hacer el vacío al afectado/a.

    Sentencia de 23 de julio de 2001 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo

    Se  puede considerar que fue como la avanzadilla jurisprudencial respecto del acoso moral en nuestro país.

    La doctrina sobre el acoso laboral tomada fundamentalmente de la jurisdicción social es perfectamente trasladable al ámbito del derecho administrativo, puesto que si se admite la responsabilidad patrimonial en una relación funcionarial, también se admite en los supuestos de acoso laboral y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente indemnización, toda vez que el carácter estatutario de la relación que une al empleado público con la Administración Pública, no puede impedir la persecución de las conductas acosadoras.

    Téngase en cuenta además, que la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que derogó la anterior Ley de Procedimiento Laboral de 1995, establece nítidamente que los funcionarios pueden ejercer sus acciones ante la jurisdicción social -Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de lo Social y Sala de lo Social del Tribunal Supremo- para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia de dicha normativa que, obviamente, forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral.

    A estos fines, se equipara a los empleados públicos   en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena.

    Como consecuencia de lo anterior, los empleados   públicos pueden acudir directamente a los Juzgados de lo Social, no a la vía   Contencioso-Administrativa, en demanda sobre acoso moral.

    No hay que olvidar que en la Administración pública se dan una serie de características que, generalmente, no se contemplan en la empresa privada, y que podemos resumir de la siguiente manera:

      - Carácter más intensamente reglamentado de la organización del trabajo

      - Mayor grado de homogeneidad

      - Prevalencia del principio de jerarquía

      - Mayor conservadurismo

      - El acoso moral aparece como forma de sutil coacción psicológica

    De acuerdo con una importante sentencia del Tribunal   Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 28   de septiembre de 2010, “el carácter estatutario y no laboral de la relación   que une al funcionario con la Administración Pública, no puede impedir, en   forma alguna, la persecución de las conductas acosadoras“.

    Cuantificación de la indemnización

    La cuantificación del daño moral -pretium doloris- corresponde no solo por el sufrimiento personal de la víctima ligado al hecho punible sino que también tiene un amplio espectro que acoge:

      - El sentimiento de la dignidad lastimada, vejada

      - El daño psicológico

      - La perturbación en el normal desarrollo de la personalidad

    Se recomienda la lectura:

    El   “mobbing” en las administraciones públicas: Cómo prevenirlo y sancionarlo –   Actualizado con la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social y …   preventiva del acoso laboral (Monografía) [Tapa Blanda]

    Juan Ignacio Marcos   González, Cristóbal Molina Navarrete

     

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