Análisis de la legitimidad de la deuda española

  • He encontrado un informe muy muy interesante de un inspector de hacienda español que analiza la deuda española para determinar si esta es ilegítima o no. Como es un informe largo y espeso, he decidido tomarme la licencia de hacer un resumen, pero aquí tenéis el original por si queréis.


    El autor, Agustín G. Turiel Martinez, califica como deuda ilegítima toda aquella que no se usa para subsanar los desequilibrios en la balanza de ingresos-gastos del estado (entendiendo por gastos los de educación, sanidad, etc...) sino que se contrae para prestársela a terceros de 3 maneras posibles:

    1- Si el estado obtiene un beneficio, por ejemplo prestándosela a un interés mayor a un país subdesarrollado para aprovecharnos de ellos.
    2- Beneficiando a las entidades receptoras, por ejemplo prestando dinero a una empresa o banco a un interés menor del que les cobrarían si se financiaran ellos mismos (porque traslada los gastos de financiación de esas entidades al bolsillo de los ciudadanos).
    3- Si el estado no espera recuperar ese dinero por el alto riesgo de impago, lo que en la práctica convierte el préstamo en un regalo.

    Gráficamente se representaría así:



























    Mientras que en la primera imagen la deuda (en rojo) se adquiere para equilibrar ambas columnas, en la segunda se hace para que el estado tenga más dinero del estrictamente necesario para equilibrarlas (en nuestro caso ese dinero se usará para prestárselo o avalar a bancos que estén en apuros). Siguiendo esta metodología examina distintos informes y bases de datos (las referencias están en el artículo original) y se centra en los capítulos 8 y 9, que son los correspondientes a los ingresos y gastos financieros. Haciendo el cálculo anterior determina que: 

    1- La deuda “ilegítima” asciende en principal e intereses, en la actualidad, a más de ciento veinte mil millones de euros (120.842), aproximadamente un 12% del P.I.B.

    2- El origen de esta conducta, iniciada en 2.008, según la cual el Estado pide prestado para luego, a su vez prestar a terceros, son las prácticas de inyección de fondos a la banca privada, cantidades que, con criterios realistas, ni son ni serán devueltas y que no han generado apenas ingresos de ningún tipo. Dentro de los  ciento veinte mil millones de euros de deuda ilegítima y, de acuerdo con el trabajo de campo, se podrían identificar unos cuarenta y cinco mil millones de euros (hasta 2.010), directamente empleados en el saneamiento del sector bancario.

    3- La carga financiera de esa “deuda ilegítima” supone el pago de más de cinco mil millones de euros al año, un 0,5% del P.I.B. En los años siguientes, si el principal de la deuda ilegítima va en aumento y los tipos de interés suben, el pago de intereses de esta deuda ilegítima podrían llegar al 1% del P.I.B. y representarían (siempre que se recorte el déficit público) la cuarta parte de ese déficit.

    4- En realidad la deuda pública ilegítima es mucho mayor: este informe no ha examinado ni la deuda pública de otras administraciones (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) ni la ilegitimidad por otros
    conceptos que los estrictamente económicos. Ha quedado fuera la evaluación de la deuda ilegítima generada por gastos en armamento, obra pública inútil, transferencias a confesiones religiosas…

    Espero que os haya servido para aclarar un poco las ideas sobre qué debemos y sea un gran aporte en la lucha por una auditoria de la deuda en España, la cual ya llevan tiempo reclamando muchos movimientos sociales.
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