Información
El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz, hasta la fecha, venía rigiéndose en su funcionamiento y fines por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial de 1.980, conforme a la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, de ámbito estatal y que hoy constituye la Norma Básica de los Colegios Profesionales.
Sin embargo, como consecuencia de las transferencias de competencias en materia sanitaria y de los diversos cambios legislativos que ha habido recientemente, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura, Ley 11/2002, de 12 de Diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, que establece los contenidos mínimos de los Estatutos Colegiales y reconoce como Colegios Profesionales a los ya existentes a su entrada en vigor, entre los que se encuentra el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz, se procede a elaborar los presentes Estatutos para adaptar su organización y funcionamiento a lo establecido en dicha Ley y a la Legislación Básica del Estado.
El Colegio de Médicos de la Provincia de Badajoz, como institución donde se defienden y promocionan los legítimos intereses de los médicos que lo integran, fomenta y supervisa la formación y actividad y vigila que la práctica de la profesión responda a los criterios deontológicos y de calidad exigidos por la sociedad, en una materia tan importante y personal como es la salud, siempre en la búsqueda de una mejor atención a los ciudadanos y una práctica de la profesión más humana y de calidad.
La defensa del ejercicio libre y responsable de la profesión es nuestra mayor obligación y debemos sentirnos siempre amparados por esta Institución, de la que todos formamos parte, con independencia de que nuestra tarea la ejerzamos en la medicina pública, colectiva o privada.
Sin embargo, como consecuencia de las transferencias de competencias en materia sanitaria y de los diversos cambios legislativos que ha habido recientemente, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura, Ley 11/2002, de 12 de Diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, que establece los contenidos mínimos de los Estatutos Colegiales y reconoce como Colegios Profesionales a los ya existentes a su entrada en vigor, entre los que se encuentra el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz, se procede a elaborar los presentes Estatutos para adaptar su organización y funcionamiento a lo establecido en dicha Ley y a la Legislación Básica del Estado.
El Colegio de Médicos de la Provincia de Badajoz, como institución donde se defienden y promocionan los legítimos intereses de los médicos que lo integran, fomenta y supervisa la formación y actividad y vigila que la práctica de la profesión responda a los criterios deontológicos y de calidad exigidos por la sociedad, en una materia tan importante y personal como es la salud, siempre en la búsqueda de una mejor atención a los ciudadanos y una práctica de la profesión más humana y de calidad.
La defensa del ejercicio libre y responsable de la profesión es nuestra mayor obligación y debemos sentirnos siempre amparados por esta Institución, de la que todos formamos parte, con independencia de que nuestra tarea la ejerzamos en la medicina pública, colectiva o privada.
Mapa
Avenida Colón, 19, 06005 Badajoz, Badajoz, España
Destacados
Gran Hotel Don Manuel ATIRAM
Vistas: 134.090
Camping y Bungalows Río Jerte
Vistas: 375.448