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Las familias que acojan a un menor tutelado por la Junta de Extremadura podrán acceder a ayudas - General

12.01.11 - 18.15 - por: Extremadura.com / Redacción 1

El sistema de protección de la Comunidad Autónoma tiene como objetivo "defender el derecho de los menores a una formación integral y a un entorno familiar no deteriorado"

Mérida (EP) - Las familias que integren a los menores extremeños que se encuentran bajo el sistema de protección de la Administración autonómica podrán acceder a ayudas del Gobierno regional.

Unas ayudas que pretenden ser una compensación a que se refiere el artículo 173.2.5º del Código Civil por los gastos de manutención, educación y  atención sanitaria que necesiten tras la formalización de acogimiento familiar en vía administrativa o propuesta de formalización en vía judicial, potenciando con ello esta medida de protección de menores.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la convocatoria que regula las ayudas de acogimiento familiar para este año, a las que la Consejería de Igualdad y Empleo destina 75.000 euros, y que se podrán solicitar durante todo el año 2011.

El sistema de protección de la Comunidad Autónoma tiene como objetivo "defender el derecho de los menores a una formación integral y a un entorno familiar no deteriorado". En este sistema están acogidos aquellos en los que se ha detectado una situación de desamparo con el fin de tutelar sus derechos, señala.

Evitar la institucionalización de los centros

Así, la orden que se publica en el DOE tiene por objeto convocar de forma abierta y permanente para el año 2011 las ayudas en materia de acogimiento familiar destinadas a la integración de estos menores en un núcleo familiar, evitando con ello la institucionalización en centros de acogida, de acuerdo con el Decreto 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecieron las bases reguladoras de estas ayuda.

Los beneficiarios de esta ayuda serán las personas físicas que tengan acogido a uno o más menores en sus domicilios bajo cualquiera de las modalidades de esta medida protectora, tanto si se trata de la familia extensa del menor como de una familia ajena al menor, con excepción del Acogimiento Familiar Preadoptivo.

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