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Publicado el programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, que afecta al ganado porcino - General

10.02.12 - 16.16 - por: Extremadura.com / Redacción 3

El ámbito de aplicación de la citada normativa se extiende a las explotaciones de ganado porcino, así como los núcleos zoológicos y explotaciones cinegéticas de jabalíes en exclusividad o que los alberguen, que estén ubicados en la Comunidad

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes la orden que tiene por objeto el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, así como adecuar al mismo las normas sobre las enfermedades del ganado porcino en su aplicación en el territorio de la Comunidad.

El ámbito de aplicación de la citada normativa se extiende a las explotaciones de ganado porcino, así como los núcleos zoológicos y explotaciones cinegéticas de jabalíes en exclusividad o que los alberguen, que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Todas las explotaciones que pretendan vender o recriar reproductores, así como los centros de inseminación artificial, estarán autorizadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y cumplirán las condiciones sanitarias que por explotación se relacionan en la orden.

Con carácter general, los controles serológicos se realizarán sobre animales distintos cada vez, de diferente edad y en especial los de nuevo ingreso y siempre antes del 30 de noviembre.

El Servicio de Sanidad Animal seleccionará en base a los riesgos de infección las explotaciones a investigar, según lo establecido en el Programa Nacional de Vigilancia Sanitaria del ganado porcino.

Se establece la vacunación obligatoria de la Enfermedad de Aujeszky de todos los animales de la especie porcina durante su periodo de crecimiento, aplicando una primera vacunación entre las 10 y 12 semanas de vida, una segunda entre tres y cuatro semanas después de la primera, y una tercera a los seis meses de vida.

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