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La Diputación pacense informa de las ayudas a Corporaciones Locales afectadas por los incendios forestales - Turismo

17.09.12 - 14.34 - por: Extremadura.com / Redacción 3

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El Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, contiene las medidas urgentes establecidas por el Gobierno para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos desde el pasado mes de junio en España

 

El Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, contiene las medidas urgentes establecidas por el Gobierno para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos desde el pasado mes de junio en España. Entre estas medidas, figuran las destinadas a las Corporaciones Locales que emplearon parte de sus recursos en la extinción de estos incendios.

De esta forma, tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto, las ayudas a Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pero sin que sea aplicable la cuantía prevista en sus artículos 22 y 23.

Además, el Gobierno aprueba subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos, de tal forma que a los proyectos que ejecuten las Entidades Locales para la reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, se les aplicará el procedimiento de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 % de su coste.

Compensaciones por beneficios fiscales

Dado que el Gobierno fija exenciones o reducciones del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas a los propietarios de inmuebles o empresas que han sufrido daños, la  disminución de ingresos en estos tributos locales será compensada a los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Consejos Insulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tal y como establece el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cooperación con las Administraciones Locales

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas será el encargado de proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, en la parte que financie la Administración General del Estado, una vez efectuadas las valoraciones de daños, hasta el importe máximo que se determine en los reales decretos de desarrollo.

Este Ministerio también establecerá el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Ámbito y alcance de las medidas

Las medidas establecidas en Decreto-Ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta su entrada en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.

Igualmente, serán de aplicación las referidas medidas a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido desde el pasado mes de mayo.

Los términos municipales y núcleos de población afectados se determinarán por Orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.

 

Tema: Actualidad